news.png Cambio Climático


miércoles 11 de junio de 2008, 16:06
Resforestaciones | Escrito por: manuel

CAMBIO CLIMÁTICO

La izquierda y el cambio climático (1)

Mario Cuellar y Félix Nieto (10/06/08)

En estos tiempos en que se superan constantemente los límites de polución por ozono troposférico o dióxido de nitrógeno en las ciudades, que construir una carretera es bueno para el medio ambiente, como ha comentado Esperanza Aguirre sobre la carretera M-501 o carretera de los pantanos o mejor aún el conseller de transporte catalán se muestra orgulloso por la construcción de un nuevo aeropuerto en Lleida ya que dará 900 nuevos empleos y que el gobierno de España dice estar preocupado por el cambio climático y para combatirlo eficazmente aprueba el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT) o apoya la construcción de una refinería en Extremadura y la mayoría de la población está hipnotizada con el “progreso”, la lucha contra el cambio climático es una auténtica utopía.

No parece que las voces científicas más prestigiosas del planeta como James Hansen o Kerry Emanuel pidiendo una estabilización de los niveles de dióxido de carbono en 450 partes por millón (ppm) o incluso la vuelta a las 350 ppm hayan tenido ningún impacto en los políticos que nos gobiernan. Y las señales están ahí por doquier; nos acercamos al límite y una vez superado no tendrá marcha atrás y asegurará grandes sufrimientos, sobre todo en los países más pobres.

Todavía mucha gente de la izquierda más radical y con radical queremos decir, la izquierda que busca la raíz de los problemas para encontrar posibles soluciones. En el caso que nos ocupa, la pregunta es: ¿Por qué han aumentado tanto las concentraciones de dióxido de carbono durante el último siglo? En nuestra opinión, la razón fundamental es el sistema económico predominantemente capitalista que obliga al consumo excesivo de todo tipo de materias primas para consumo humano, desde la alimentación hasta la construcción y la energía necesaria para mover todo el engranaje, transporte de esas mercancías y de nosotros mismos.

La aparición de Al Gore sirvió para llevar al gran público lo que los grupos ecologistas llevaban anunciando desde hace tiempo: Nuestro ritmo de vida es insostenible. Pero, paradójicamente, el documental de Al Gore, “Una verdad incómoda” ha provocado un efecto de pasividad en parte de la izquierda. Muchos han pensado que movilizarse contra el cambio climático es hacer propaganda a Al Gore para que gane dinero.

Pero como bien ha dicho el activista, escritor y periodista británico George Monbiot, la lucha contra el cambio climático es una lucha contra nosotros mismos, contra nuestros hábitos de vida y de consumo. Y Vd. ¿a qué está dispuesto a renunciar? ¿Piensa que con el sistema económico actual existe la más mínima posibilidad de estabilizar de forma efectiva nuestras emisiones de gases invernadero? Pues se equivoca. Las políticas gubernamentales de ampliación de carreteras, de centros comerciales, de aeropuertos y la necesidad de sacar los combustibles fósiles de la tierra para producir energía, ya sea carbón, petróleo o gas son las que nos están produciendo la transformación del clima de la Tierra. En otras palabras, si un gobierno dice que va a combatir el cambio climático y su objetivo es que el PIB crezca un 3% ya deberías saber que está mintiendo.

Como dijo Margaret Thatcher “No hay alternativa”. Si no podemos inventar otro sistema económico que no se base en el crecimiento continuo, en el consumo excesivo de alimentos, bienes y servicios y la destrucción del medio natural, efectivamente, no habrá alternativa. Solo tendremos que esperar para ver como se desarrollan los acontecimientos en cascada. A veces pensamos que deberíamos sumarnos a la fiesta y acelerar la destrucción lo máximo posible, quizás el planeta se regenere sólo una vez que hayamos desaparecido. Se nos ha ocurrido que en lugar de hacer días sin coches, hagamos días sin coches aparcados; todos sobre el asfalto, si terminamos con el petróleo más pronto, estos se convertirían en objetos inmovibles, ¿Qué eso del día de la Tierra? Debería ser el día de las compras masivas, que no quedara una estantería vacía en los centros comerciales. Somos una de las especies más agresivas con su entorno que ha conocido el planeta, una auténtica plaga y como todas, alcanza un punto máximo de población y una vez que lo ha consumido todo, desaparecen.

¿Qué opciones tenemos? Bien, parece que solo nos acordaremos de Santa Bárbara cuando truene, no es de esperar una gran reacción social hasta que ocurra un desastre, como paso por ejemplo, el día de acción global contra el cambio climático el 6 de diciembre en Atenas el año pasado cuando 5.000 manifestantes salieron a la calle tras un verano catastrófico de incendios. ¿Saben cuantos salieron a la calle en el año 2006? 300.

Este año en la manifestación del Día de la Tierra en Madrid acudieron menos personas que el año anterior y ahora mismo, apenas se habla del asunto. Como el gobierno está fracasando estrepitosamente en recortar las emisiones es mejor decretar un “apagón”, en este caso informativo. Además, el Ministerio de Medio Ambiente se ha convertido en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así el gobierno ha demostrado cuales son sus prioridades y entre ellas, ya no está el cambio climático.

Mucho nos tememos que hasta que hasta que no haya un gran desastre global, la población no reaccionará, pero cuando ocurra ese gran desastre ya será tarde. Ahora, vemos catástrofes dispersas, un huracán en Myanmar, inundaciones en Inglaterra, sequía en China o Turquía u olas de calor en México. ¿Esperaremos que nos afecten a nosotros para reaccionar?

El calentamiento global nos lleva justamente hacia el camino contrario de la justicia social y ambiental. La lucha por los recursos convertirá a hermanos en enemigos, comunidades que lucharán por la comida y el agua, países que pelearán por su supervivencia. La Tierra será un infierno y la Humanidad desaparecerá casi en su totalidad. Este artículo parece un alegato desesperado por la acción, lo es. No nos queda mucho tiempo para ganar esta guerra contra nosotros mismos. Tu que lo has leído y eres izquierdista radical, pon en tu agenda que el cambio climático no es sólo un tema ecologista, están en juego también valores propios de la izquierda más transformadora, como la solidaridad, la igualdad y la fraternidad.

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news.png Los venenos no acbaron con los topillos


martes 27 de mayo de 2008, 06:55
General | Escrito por: manuel

Los venenos no

acabaron con

los topillos

Castilla y León se gastó 24 millones de euros en venenos para frenar la plaga, pero la muerte de estos roedores fue igual de fulminante en las áreas en las que no se empleó

Eran 700 millones. Arrasaron más de 1,5 millones de hectáreas de cultivos en la meseta norte del país, contagiaron de tularemia a centenares de ciudadanos y provocaron pérdidas cercanas a los 20 millones de euros. La plaga de topillos que vivió Castilla y León (en las provincias de Valladolid, Palencia o Zamora) fue la noticia de este verano y, para frenarla, la Junta decidió acabar con los roedores, envenenándolos. Pero diversos estudios revelan ahora que el fin de la plaga de topillos fue igual de fulminante en las áreas en las que no se emplearon los venenos y sí provocaron, en cambio, un grave daño al resto de las especies.

"En un momento en que el campo estaba lleno de grano envenenado en superficie, encontramos que solo el 50% de los cadáveres de los topillos tenía el tóxico. El resto había muerto por otra causa, posiblemente un agente patógeno. Es decir, había en el campo un agente de mortalidad natural tan importante como un tratamiento salvaje con rodenticida", explica Javier Viñuela, biólogo del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC), del CSIC, y uno de los autores del trabajo realizado conjuntamente con la Universidad de Valladolid.

"Esto es lo que explicaría algo que se sabía, pero que se ha vuelto a ignorar conscientemente: los topillos desaparecen igual de bien de zonas en las que se trata con veneno como de zonas sin tratar, y la brusca desaparición es un fenómeno natural", concluye Viñuela. Las lagunas de Villafáfila, en Tierra de Campos, y Ayllón en Segovia, son dos de los lugares en donde la plaga ha remitido por sí sola.

Fin de la invasión
La Junta de Castilla y León dio oficialmente por finalizada la plaga hace una semana, atribuyendo el éxito de manera absoluta a la aplicación de los venenos, en los que se ha gastado 24 millones de euros.

Sin embargo, además de no afectar a gran parte de los topillos, los compuestos empleados, clorofacinona y bromadiolona, se han revelado como bombas letales para el resto de animales. Otro de los investigadores del IREC, Rafael Mateo, explica los dos escalones en la gravedad del problema: "Al principio, el tratamiento se hizo de forma no selectiva, esparciendo en superficie el grano tratado con clorofacinona, por lo que se intoxicaron todas las especies que se alimentan de ese grano en la zona". El experto explica que, más tarde, decidieron cambiar a bromadiolona, un raticida más potente que además de matar a las especies granívoras puede llegar a acumularse en las especies depredadoras hasta intoxicarlas. "Nuestros estudios en curso indican que la clorofacinona era suficiente para matar a los topillos, pero que la forma de aplicación (tipo de cebo y colocación) deberían mejorarse para ser más eficaces y selectivos". La investigación, de la que es coautor Rafael Mateo, está a punto de ser publicada en la revista científica Avian Diseases.

Y es que ya desde principios de 2007 (la invasión comenzó en verano de 2006) fue evidente el rastro de muerte que la clorofacinona dejaba en las demás especies silvestres. Laboratorios de Murcia, León y Ciudad Real encontraron preocupantes porcentajes de animales muertos por el tóxico, distintos tipos de aves y, en particular, liebres, porque también comen grano.

Pero el trabajo realizado por Pedro Olea, de la Universidad de Léon, revela, además otro dato inquietante: en los trampeos realizados durante la primera oleada de veneno hallaron ocho comadrejas vivas, uno de los mamíferos más comunes en el campo. En la segunda tanda, ya en verano de 2008, ni uno solo de estos mustélidos dio señales de vida.
Otros biólogos que centran sus trabajos en las mismas áreas han hecho notar a Público la inusual ausencia de otro depredador muy abundante, el zorro.

"La presumible alta mortandad de depredadores desestabiliza el equilibrio ecológico, y deja al campo sin defensas naturales ante un futuro rebrote de la plaga de topillos", añade Javier Viñuela.

El experto del CSIC hace hincapié, además, en las evidencias que apuntan al topillo como el principal vector de contagio de la tularemia a los seres humanos. Estas evidencias ponen el dedo en otra de las llagas que las autoridades castellanoleonesas han tratado de minimizar a lo largo del último año: "A falta de un estudio en profundidad, que la Junta no ha realizado, los datos obtenidos en nuestras investigaciones son significativos".

Según los datos de los que consta la investigación, casi la mitad de los roedores analizados durante el primer brote en Palencia eran portadores de la enfermedad. La explosión de tularemia humana se produjo en las áreas afectadas dos meses después del primer pico en la población de topillos. "Se han identificado, hasta el momento, más de 500 casos en humanos en 2007", añade Viñuela.

La propia Junta de Castilla y León reconoció que la mitad de los casos de tularemia se produjeron en gente que presumiblemente tuvo contacto con los topillos (muchos de ellos, agricultores y trabajadores empleados para labores medioambientales en el campo), "pero las declaraciones de distintos responsables, negando reiteradamente esa relación, no han hecho más que confundir a los ciudadanos", explica Viñuela. "Se trata de un problema importantísimo que hay que resolver antes de que se produzca el próximo brote", añade.

¿A quién escucha la Junta?
El pasado viernes, y utilizando como palestra uno de los municipios más golpeados por el paso de los roedores, la consejera de Agricultura, Silvia Clemente, recalcaba que el fin de la plaga se debía al veneno diseminado por la Junta, y no porque los topillos hayan desaparecido por cuestiones biológicas. Además, se comprometía a "seguir trabajando para que no vuelva a suceder nunca" una plaga similar.

"Es una buena noticia que la Junta haya creado finalmente un comité científico", opina Viñuela, "especialmente porque hasta ahora ha preferido ignorar toda la documentación científica que existe al respecto, tanto nacional como internacional, y que es unánime a la hora de aconsejar justo lo contrario de lo que han hecho".

 

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news.png DENUNCIA | INFORME EN TIEMPOS DE SEQUIA


viernes 23 de mayo de 2008, 04:47
Resforestaciones | Escrito por: manuel

DENUNCIA | INFORME EN

TIEMPOS DE SEQUIA

Alerta: El agua que consume el plástico

Un prrofesor demuestra en sus clases: para fabricar una botella de un litro, se gastan 80

GLORIA VILLORIA

El ministro británico de Medioambiente, Phil Woolas, publicó el pasado domingo en The Mail on Sunday un artículo sobre el despilfarro de agua en el que, entre otras cosas, decía: 'En el proceso de producción, se requieren siete litros de agua para fabricar una simple botella de litro de plástico. Y muchas de las botellas terminan en nuestros ríos y canales, creando una versión en miniatura de la vorágine de botellas y otros residuos plásticos que se arremolinan en nuestros grandes océanos'. ¿Para asustar? Pues parece que se queda corto. Su ecuación, siete litros para una botella de uno, palidece frente a las que lleva tiempo contando a sus alumnos un docente español: para fabricar un vaso de 15 mililitros, asegura, hacen falta 10 litros de agua. Para una botella de un litro, 80; para envolver en plástico un bocadillo, ocho litros... y así hasta el vértigo. Sus alumnos le oyen a diario. 'A ver, chicos, vamos a pesar los envases de plástico que habéis traído para el recreo'. Así comienza José Luis Garrido, profesor de Biología en el IES Carrús de Elche, su habitual experimento de concienciación ecológica. Lo repite año tras año a sus alumnos de bachillerato que, tras ver los resultados, abren la boca hasta el suelo. 'Muy bien, Fulanito, el papel transparente que utilizas para envolver el bocadillo pesa tres gramos. Así que, si tenemos en cuenta que para fabricar un kilo de cualquier envase plástico se requieren 2.000 litros de agua, has dejado a la naturaleza sin seis litros sólo para traer el bocata'.
Esa es su didáctica: enseñar a los niños con prácticas cotidianas y experiencias cercanas, como, por ejemplo, una típica merendola cumpleañera escolar, disfrutada por los chavales, organizada y sufrida por los padres: 'Así mi mensaje llega a todos los miembros de la familia', comenta. Más allá del bullicio, las risas, los regalos, el confeti y las velas, semejante celebración de la vida puede llegar a ser, y es casi siempre, una tragedia ambiental si no se hace adecuadamente. Pongamos, por ejemplo, que asisten ocho invitados al cumpleaños de su hijo; en total: nueve personas con el homenajeado. Comienza la lista del desastre: nueve vasos de plástico (90 litros de agua: 10 para la elaboración de cada uno); un plato de plástico para cada celebrante más seis para distribuir la comida a lo largo de la mesa (15 platos, a 18 litros de agua por plato: 270 litros); cubiertos de plástico, a dos por cabeza: 18 (108 litros de agua). En total y como mínimo, ya que no se incluyen los envases de refrescos y comida, 486 litros de agua desperdiciados, ninguneados, tontamente malgastados, que podrían haberse ahorrado sustituyendo el plástico por vasos de vidrio, platos de porcelana y cubiertos de acero inoxidable, que, por cierto, plantea José Luis como una alternativa muy recomendable a la consabida y omnipresente botellita de plástico: 'Los termos de acero tienen una vida casi infinita, son irrompibles y preservan el agua de la luz, además de mantenerla en perfecto estado y fresquita. Yo entiendo que la gente no quiera volver al botijo o se niegue a llevar en el bolso botellas de vidrio. Por eso, el acero es lo mejor'.
Hace unos meses y en vista de que 'las nuevas generaciones, que han vivido siempre en la opulencia, se han olvidado del significado y la importancia del ahorro', José Luis publicó un artículo en la revista del instituto, donde denunciaba el monstruoso gasto de agua que genera la industria del plástico -por cierto, una de las que más dinero y beneficios mueve en todo el mundo-, intentando paliar el, según el profesor, vergonzoso silencio mediático que, ni siquiera en el tiempo del cambio climático, se preocupa por este tema: 'La cosa está muy clara -asegura-. A nadie le interesa que la gente sepa. Hay multitud de intereses económicos en juego: por una parte, el de las petroleras (sólo en España, se consumen más de 330.000 barriles para la fabricación de botellas de agua) y por otro, el de las marcas de agua embotellada, que fomentan la moda creciente (en la década de los 70, se ingerían 1.000 millones de litros de agua al año en el mundo; hoy, la cifra ha aumentado hasta los 155.000) de beber agua mineral, que supuestamente es más sana'.
Y no le falta razón: el agua embotellada deja en ocasiones mucho que desear, hasta el punto de que en ciertas zonas geográficas sería mucho más saludable consumirla del grifo. Según el prestigioso científico alemán William Shotyk -y tal como ya publicó Crónica en marzo de 2006- los envases de plástico no sólo contienen agua y refrescos, sino también niveles excesivos de antimonio, un metal altamente nocivo para la salud que poco a poco se va mezclando con el líquido provocando tras su ingesta vómitos y desarreglos en el sistema nervioso, entre otros trastornos para la salud.
España es el cuarto país consumidor de agua mineral (las cifras se han incrementado en un 80% en la última década) y el noveno productor de agua embotellada en Europa, hasta alcanzar una media actual de unos 170 litros por habitante y año. Sin embargo, es mucho lo que los consumidores desconocen; por ejemplo, que las tres cuartas partes de las botellas disponibles en el mercado contienen simple y llanamente agua del grifo purificada y a la que se llegan a añadir ciertos elementos para poder etiquetarla como mineral.
Tampoco sabe el consumidor medio que sólo el 3% del agua existente en el planeta es agua dulce; es decir, apta para el consumo, por lo que, si se requieren 2.000 litros para fabricar un kilo de plástico (40 litros van sólo en una botella de un tercio de litro), cada español desperdicia indirectamente 13.600 litros de un agua que, tras el proceso de fabricación de las botellas, queda prácticamente inservible.
NO SÓLO EMBOTELLADA
Pero a todas estas cifras vertiginosas habría que añadir muchas más, porque no sólo de agua embotellada vive el hombre. Desde que nos levantamos y hasta que nos acostamos, nuestro consumo de plástico es irracional y, muy a menudo, frívolo e innecesario: el plástico está presente en el tetra brick de leche, en el embalaje del pan de molde para la tostada, en los artículos de higiene (botellas de champú y gel, cosméticos, cepillo de dientes ), en las perchas de las que colgamos la ropa, etc.Es decir, cada día y antes de salir de casa, hacemos un flaco favor a la naturaleza y nos lo hacemos por ende a nosotros mismos, que dependemos del agua como fuente esencial de vida. Pero dejando a un lado los motivos ecológicos y agarrándonos al bolsillo, el agua mineral constituye una nueva aberración en cuanto al precio: 100 metros cúbicos de agua del grifo cuestan tanto como un litro y medio de agua embotellada. Con todo y aunque España sea uno de los países europeos con el precio más bajo de agua doméstica, parece que las estrategias de márketing han hecho más mella en la población que el precio de oro al que nos venden un agua por otro lado muy similar a la que utilizamos en la ducha o para lavar los platos.
Sin embargo, no está todo perdido, no por el momento. José Luis intenta curso tras curso académico concienciar a sus alumnos en el ahorro de recursos naturales para crear una bola de nieve en la que estos conciencien a sus padres y amigos que, a su vez, concienciarán a otros convirtiéndose en lo que con orgullo le gusta llamar 'profesores ambientales'. Así, les propone formas eficientes y sencillas para evitar al máximo el consumo de plástico.Entre ellas, algo tan fácil como sustituir el film transparente del bocata por una servilleta de papel 'con la que además pueden después limpiarse la cara y, por tanto, darle un nuevo uso para a continuación depositarla en el contenedor verde de reciclado.El papel, por supuesto no es la panacea: para la producción de un kilo se usan 250 litros de agua, que también es una cifra espeluznante, pero ni de lejos tan salvaje y abrumadora como la del plástico, que gasta ocho veces más del líquido elemento'.
A día de hoy, los embalses de España están al 44% de capacidad: un 14% menos que en 2007. En la costa levantina, la situación es agónica: no rebasan el 21%. Además, las calidades del agua en ésta y otras zonas del país dejan mucho que desear: son aguas duras, con exceso de cal y, cerca del mar, aguas generalmente desaladas, lo que les confiere un sabor poco apetecible para los paladares. Precisamente es la calidad del agua lo que más nos impulsa al consumo de la embotellada. Por eso, José Luis propone a las administraciones públicas hacer fuertes inversiones en el saneamiento de tuberías, depuradoras y demás infraestructuras hídricas.
En 2007, la alcaldía de Nueva York impulsó una campaña a favor del consumo de agua del grifo. Ese mismo año, el consistorio de San Francisco prohibió a las instituciones públicas comprar agua embotellada y en San Sebastián repartió jarras para agua en los establecimientos hosteleros de la ciudad, con el lema '¿El agua? En jarra, ¡naturalmente!'. La semana pasada, el Ministerio de Medioambiente británico inició una campaña apoyada por un documental que emitirá mañana la BBC bajo el título Agua embotellada, ¿quién la necesita?, en el que se afirma, por ejemplo, que la producción de un litro de agua Evian o Volvic genera 600 veces más CO2 que el agua del grifo. Mientras tanto, José Luis emprende de septiembre a junio su modesta campaña entre los que pasan por su aula. Sus cuentas del agua.
Para fabricar un plato grande se necesitan
6 litros de agua
Para fabricar el embalaje de un bocadillo se necesitan
8 litros de agua
Para fabricar un vaso de 150 ml. se necesitan
10 litros de agua
Para fabricar una botella de 330 cl. se necesitan
40 litros de agua
Para fabricar una botella de un litro se necesitan
80 litros de agua
Para fabricar una botella de cinco litros se necesitan
350 litros de agua

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news.png Soluciones concretas para un problema concreto


martes 8 de abril de 2008, 18:25
General | Escrito por: manuel
Aumentar tamaño del texto Disminuir tamaño del texto Partir el texto en columnas 08-04-2008
Cambio climático
Soluciones concretas para un problema concreto

Stephen Leahy
IPS

No hace mucho, los fumadores podían encender sus cigarrillos en cualquier parte de Canadá y Estados Unidos. Ahora, están confinados a unos pocos espacios al aire libre. Como consecuencia, fuma mucha menos gente.

"Hubo un cambio importante en los valores relativos al hábito de fumar", dijo Anthony Leiserowitz, director del Proyecto sobre Cambio Climático en la Universidad de Yale.

Las leyes contra el tabaquismo, los impuestos más elevados y el conocimiento sobre los impactos en la salud del fumador activo y pasivo fueron, entre otros, los factores que condujeron al cambio, señaló Leiserowitz a IPS.

La mayoría de la población está preocupada por el cambio climático, pero lo ven como un problema abstracto y no logran establecer la conexión con eventos climáticos como el huracán Katrina, que devastó el meridional estado estadounidense de Lousiana en agosto de 2005, agregó.

Eso también podría estar cambiando. Australia, que padece sequías sin precedentes, cambió el partido de gobierno en 2007, en parte porque la ciudadanía rechazaba al hasta entonces primer ministro John Howard se negaba a tomar medidas contra las emisiones de dióxido de carbono.

"Podría decirse que John Howard fue el primer gobernante en perder el cargo a causa del clima", expresó Leiserowitz.

Howard podría tener mucha compañía en los próximos años, a medida que el público mundial abra los ojos ante los impactos del cambio climático, a veces sutiles, a veces dramáticos.

Los dramáticos serán decisivos, equivalentes al del ataque terrorista que el 11 de septiembre de 2001 dejaron 3.000 muertos en Nueva York y Washington y que aparejó enormes cambios políticos y sociales.

Paradójicamente, la inminente recesión en Estados Unidos puede estimular un deseo de acción más fuerte, según Leiserowitz.

Cuando el público percibe, en general, que la economía marcha bien, la ciudadanía es mucho más reacia a los cambios. "Si percibe que el sistema está roto, entonces hay una mayor apertura", explicó.

Por lo tanto, éste es un buen momento para imponer los tres principios de la seguridad climática: reducir el consumo de combustibles fósiles en todo el mundo, eliminar todas las actividades y productos no esenciales que involucren esa fuente de energía, y exigir a las empresas y el gobierno que minimicen su uso en el transporte y la producción.

Las oportunidades para reducir costos y emisiones son frecuentes en la vida diaria. Comprar alimentos producidos localmente reduce sustancialmente el combustible que se quema al embarcar mercaderías que recorren grandes distancias.

Y si los alimentos de la localidad en la que uno vive son más caros que los que viajan miles de kilómetros, los consumidores pueden inquirir a las autoridades y productores por qué ocurre eso.

Por otra parte, el público no pueden elegir los medios públicos de transporte si no existen o son de mala calidad. De ahí la necesidad de exigir un transporte público cómodo, barato, eficiente y fácil de usar.

"Volverlo fácil" es un ingrediente crucial para crear un cambio masivo, enfatizó Leiserowitz.

Actualmente, algunas aerolíneas incluyen en la compra de un pasaje la opción de compensar el dióxido de carbono emitido por el vuelo. De ese modo, el pasajero paga una pequeña tarifa destinada a plantar árboles que absorban su parte de las emisiones.

La mayoría de los clientes no lo hace, pero no por el costo o la falta de preocupación por el cambio climático, sino porque tienen que tomar una decisión, dijo.

Si esta cuota de "compensación de carbono" fuera parte del proceso normal de venta de pasajes aéreos --y aunque los viajeros pudieran optar por no pagarlo sin ser sancionados-- casi todos compensarían sus emisiones, alegó. Pocos tomarían la decisión de no pagar esa pequeña suma.

"Los políticos y líderes empresariales necesitan reconocer cómo funciona la gente", opinó. "El cambio social puede ocurrir de un modo extremadamente rápido."

Por ejemplo, hace 10 años pocos habrían pensado en una prohibición de fumar en lugares de trabajo, restaurantes, bares y otros espacios públicos interiores. Ahora, esas regulaciones son parte normal de la vida en decenas de países.

La transición a la nueva norma de un "estilo de vida climáticamente segura", como lo llama el escritor Dan Bloom, no será suave.

Incluso después de iniciado el cambio --lo que puede haber ocurrido ya--, pasarán muchos años de eventos climáticos extremos que dejarán por el camino los mejores esfuerzos por reducir las emisiones. Esa perspectiva resulta desalentadora.

La atención de los ciudadanos deberá ser dirigida hacia un cambio social positivo, destacó Susanne Moser, científica investigadora del Instituto para el Estudio de la Sociedad y el Ambiente en el Centro Nacional para la Investigación Atmosférica en Boulder, en el central estado estadounidense de Colorado.

"Necesitamos darle a la gente una visión positiva de que vale la pena luchar por… Y eso será mirando a una comunidad sustentable donde hay mucha interacción social, donde nos encanta estar con el otro, a pesar de un clima difícil, a pesar de un mundo difícil", dijo Moser en un "podcast" --informe en audio al que se accede a través de Internet-- publicado por la Universidad del Estado de Oregon.

El cambio climático empeora cada día. Las acciones individuales son importantes. ¿Puede la comunidad mundial actuar a tiempo para evitar lo peor?

* Este artículo integra una serie de cuatro sobre los cambios psicológicos y de comportamiento necesarios para reducir la temperatura del planeta.


 
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news.png Sin agua, ¿como se las apañara la sociedad de la opulencia?


martes 8 de abril de 2008, 18:20
General | Escrito por: manuel
Aumentar tamaño del texto Disminuir tamaño del texto Partir el texto en columnas 08-04-2008
Sin agua, ¿como se las apañará la sociedad de la opulencia?

Montserrat Ponsa i Tarrés

 

Sorprende percibir como nuevos, los consejos que en estos días se prodigan para reducir el consumo de agua: no abrir el grifo a toda presión en el momento de lavarse los dientes, las manos, los platos, o tomar una ducha; no regar en exceso las plantas y jardines; procurar que la cisterna del WC no descargue agua en demasía y colocarle un dosificador... Da risa o mejor le entran a una ganas de llorar.

La gente de mi generación lo tuvimos claro desde siempre, así se nos infundió, de ahí los grandes reproches que nos hacen los más jóvenes: siempre protestas y dices lo mismo: cierra la puerta, apaga las luces, ten cuidado con el agua no es necesario que abras el grifo a toda presión, no dejes comida en el plato... Son normas que teníamos plenamente asumidas, nos las inculcaron nuestros mayores y así hemos hecho nosotros con nuestros hijos pero, ¿qué ocurre con la tercera generación, la de la opulencia? Son acaso más felices los ciudadanos que lo tienen todo? Y la ilusión que teníamos cuando conseguíamos algo que no era habitual, ¿la tienen hoy nuestros jóvenes acostumbrados a tener: no importa que, no importa de donde, no importa el precio?

Piscinas por doquier, baños y duchas sofisticadas a grandes presiones de agua con el consecuente despilfarro, ninguna contención para cambiarse de ropa: una para el deporte, otra para la gimnasia, otra para el tenis, otra para salir con los amigos y todo se pone a lavar, no importa si se usó una o dos horas. Lo mismo ocurre con las luces, nadie apaga un interruptor, absolutamente nadie cierra una puerta. Firmemente creo que son exigencias para una buena educación, tristemente en desuso en nuestros días.

Todo el mundo es rico o, al menos, eso quiere aparentar y si protestas, te tildan de anticuada, de estar off. Que clase de civilización es la nuestra que no es capaz de contagiar el “vicio” del ahorro en un mundo repleto de vicios? Esto por lo que respecta a las familias pero, ¿qué pasa con los responsables municipales del agua?

Pagamos, en todos los recibos mensuales, un canon para mantenimiento de las instalaciones que, si estuvieran en buen estado de conservación, no dejarían que se perdieran los porcentajes elevadísimos -millones de litros- que se pierden. No hablo de cantidades porqué no son las mismas en los distintos Municipios pero si puedo asegurar que son terroríficas.

¿Porque no exigir que se lleven a termino las obras pertinentes para que no se escapen cuantiosos caudales en lugar de fustigarnos con desventuras que si bien es cierto que llegaran, intenten hacer todo lo posible, todo lo que esté a su alcance para paliarlas o retardarlas?

Además, para consolarse de otros “insomnios” que les afectan, nuestros políticos han encontrado otra forma de mortificar-nos y, al igual que los falsos profetas, levantan su voz anunciando cual aves de mal agüero, presagios y malos augurios, a la vez que se echan en cara, públicamente unos a otros, de lo deberían haber hecho y no hicieron. Es vergonzante!!!

Seamos rigurosos para poder ser exigentes . Demos ejemplo primero, demostremos que si queremos podemos reducir el consumo de agua. Exijamos luego y controlemos si es preciso, que también ellos hagan sus deberes si pretenden que seamos fieles pagadores de aquello que nos prometen, en este momento, un buen servicio de agua, “agua de boca” como ahorra de forma ridícula suelen llamarla.

Es muy cómodo cobrar impuestos, que estoy convencida de que seguiremos pagando contentos, si sabemos que revierte a nuestro favor. NO si ellos, la administración, no hace lo que le corresponde.

Montserrat Ponsa i Tarrés, periodista, Catalunya
monpontar@hotmail.com



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jueves 27 de diciembre de 2007, 15:11
General | Escrito por: manuel

1

LA POLÍTICA EUROPEA DE PROTECCIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES (RED NATURA 2000) Y EL PLAN EÓLICO DE

LA COMUNITAT VALENCIANA

<&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;&gt;&lt;>

ESTADO DE LA CUESTIÓN Y ACCIONES A EMPRENDER ANTE LOS

INCUMPLIMIENTOS Y TRANSGRESIONES DEL PLAN EÓLICO DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

I.- Presentación

I.1.- La Red Natura 2000

I.2.- Procedimiento de declaración de los territorios a proteger.

I.3.- Régimen de protección

1.4.- Regímenes transitorios

II.- Red Natura 2000 v. Plan Eólico Valenciano.

II.1.- Cronología

III.- Aplicación de las Directivas AVES Y HÁBITATS al Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana.

IV.- Responsabilidades

I.- Presentación.

I.1.- La Red Natura 2000

1.- Le estrategia europea de protección de la fauna y la flora silvestres se basa en la creación

de la RED NATURA 2000, conjunto de espacios que acogen a las especies de fauna y

flora consideradas más dignas de protección, que reciben el nombre de Lugares de

Interés Comunitario (LIC). La RED NATURA 2000 fue creada por la Directiva

92/43/CEE (Directiva HÁBITATS) con el objetivo de “contribuir a garantizar la

biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre

(artículo 2), así como para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en

un estado de conservación favorable de tales hábitat (artículo 3)”.

2.- Además de la RED, existe una iniciativa dirigida a la conservación de las aves silvestres,

permanentes o migratorias, articulada a través de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril

(Directiva AVES). Esta iniciativa se adopta ante la evidencia de que:

> “en el territorio europeo una gran cantidad de especies de aves que viven normalmente en

estado salvaje padecen una regresión en su población (…) que constituye un grave peligro

para la conservación del medio natural, en particular debido a la amenaza que supone para

el equilibrio biológico”.

> Respecto de las especies migratorias,”dichas especies constituyen un patrimonio

común y su protección constituye un problema medioambiental típicamente transfronterizo

que implica unas responsabilidades comunes”.

> “La preservación, el mantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y de una

superficie suficiente de hábitats son indispensables para la conservación de todas las especies

de aves”.

2

La consecución de los objetivos señalados se lleva a cabo mediante la declaración,

por la Comisión Europea, de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Si bien la Directiva AVES es anterior a la RED NATURA 2000, se puede

considerar parte de la misma pues su objeto, las aves, es un caso específico de los

contemplados por la RED y, a partir de la publicación de la Directiva HÁBITATS, ambas

iniciativas comparten tanto aspectos formales del procedimiento de implementación como

reglas transitorias y definitivas para la protección de los hábitats y las especies afectados por

cada una de ellas.

I.2.- Procedimiento de declaración de los territorios a proteger.

3.- Ambas Directivas establecen un procedimiento similar, integrado por una primera fase

de presentación, identificación o propuesta y la fase de declaración, aunque la Directiva

AVES tiene una peculiaridad en la fase de presentación o propuesta.

En el caso de la Directiva AVES, las autoridades nacionales presentan a la

Comisión una relación de espacios a declarar como ZEPA con las justificaciones científicas

correspondientes. Tras contrastar la propuesta con el estudio elaborado por un grupo

asesor (en España se concreta en la delimitación de territorios dignos de protección bajo la

denominación inglesa de Important Bird Áreas (IBA) o Áreas Importantes para la

Conservación de las Aves, identificadas por SEO/BirdLife en 1989 y mejorado en 1998,

que la Comisión asume formalmente como propuesta de referencia), la Comisión declara

como ZEPA las zonas suficientemente justificadas. En el supuesto de que, a juicio de la

Comisión, exista una notable insuficiencia de espacios y/o de superficie de espacios, sin

justificación admisible, en la propuesta de un Estado en comparación con la propuesta de

referencia (las IBA), inicia un procedimiento de infracción.

4.- Importancia del Inventario IBA: el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, a través de una

jurisprudencia constante y numerosa (SS.T.J.L.: 2.8.92, contra España; 11.7.96, contra el

Reino Unido, 19.5.98, contra Holanda; 7.12.2000, contra Francia, 20.3.03, contra Italia;

6.3.03, contra Finlandia) ha establecido la doctrina de que el inventario IBA es instrumento

de trabajo y elemento probatorio de la Comisión y que es legítimo atribuir a las IBA el

mismo valor intrínseco que a las ZEPA.

5.- En el caso de la Directiva HABITATS, los Estados proponen los territorios que

consideran idóneos para integrar la RED NATURA 2000, la Comisión aprueba la relación

de territorios como Lugares de Interés Comunitario (LIC) y los Estados “darán a dicho

lugar la designación de Zona de Especial Conservación (ZEC) lo antes posible y

como máximo en un plazo de seis años”.

Si la Comisión considera que un espacio que debe formar parte de la RED no ha

sido incluido en el listado nacional iniciará un procedimiento de concertación con el Estado

de que se trate. Si no hay acuerdo en el plazo establecido la Comisión decidirá su inclusión

por unanimidad (artículo 5).

I.3.- Régimen de protección

6.- Directiva HÁBITATS, artículo 6.

Con respecto a las Zonas de Especial Conservación (ZEC)

3

1) el Estado fijará las medidas de conservación necesarias, que consistirán en planes de

gestión adecuados y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que

respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de especies

presentes en los lugares.

2) adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y/o de

especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies y puedan tener un efecto

apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva

3) Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser

necesario para la misma, pueda a afectar de forma apreciable a los citados lugares, se

someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta

los objetivos de conservación de dicho lugar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

siguiente, solo se aprobará el plan o proyecto cuando sea seguro que no causará perjuicio a

la integridad del lugar y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

4) Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación y a falta de soluciones

alternativas, debiera realizarse el plan o proyecto por razones imperiosas de interés público

de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado tomará cuantas

medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la RED

queda protegida e informará a la Comisión de dichas medidas.

En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o

una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas

con la salud humana y la seguridad pública o relativas a consecuencias positivas de

primordial importancia para el medio ambiente o bien, previa consulta a la

Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

7.- Directiva AVES, artículo 4.

La Directiva AVES contempla la adopción de las siguientes medidas de protección:

> Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación

especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción

en su área de distribución. Se tendrá en cuenta si son especies amenazadas de extinción,

vulnerables, raras debido a su escasa población o distribución limitada, o que requieran

atención especial debido a lo específico de su hábitat (artículo 4.1)

> Se tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas

en el anexo I cuando su llegada sea regular. (artículo 4.2)

> Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección la

contaminación o el deterioro de los hábitat así como las perturbaciones que afecten a las

aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto de los objetivos del presente

artículo(artículo 4.4).

8.- Homogeneización de regímenes de protección

No obstante, el artículo 7 de la Directiva HÁBITATS homogeneizó ambos regímenes de

protección al disponer que la primera frase del artículo 4.4 de la Directiva AVES

(reproducida en el epígrafe anterior) quedaba sustituida por los apartados 2, 3 y 4 del

artículo 6 de aquella. A pesar de ello, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha decidido

que a las IBA, en tanto no sean declaradas como ZEPA les será de aplicación el régimen

de protección del artículo 4.4 de la Directiva AVES, al que considera un régimen más

severo de protección.

I.4.- Regímenes transitorios

9.- Directiva HÁBITATS:

4

1) El artículo 5.4 dispone que durante el periodo de concertación citado en el punto 6,

segundo párrafo, (máximo de 6 meses), el lugar de que se trate se someterá a las medidas

del apartado 2) del artículo 6 de la Directiva

2) El artículo 4.5 establece que desde el momento en que un lugar figure en la lista de LIC

aprobada por la Comisión, hasta su declaración como ZEC, quedará sometido a lo

dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6.

10.- Directiva AVES

Pese a la modificación introducida en el artículo 4.4 de la Directiva AVES por el artículo 7

de la Directiva HÁBITATS, ya mencionada en el epígrafe 8, la Sentencia 7.12.2000 (asunto

374/98) establece respecto de los Estados que se encuentren en situación de

“INSUFICIENTE DESIGNACIÓN DE ZEPA”, sea en número o en superficie, de

forma injustificada, que en las IBA pendientes de declaración como ZEPA se mantiene la

aplicación del artículo 4.4 de la Directiva AVES. En opinión del Tribunal la protección de

la Directiva AVES es más estricta que la de la Directiva HÁBITATS, lo que significa,

como mínimo, que en dichas IBA no existe la posibilidad de realizar proyectos con efectos

negativos para estas áreas y para las aves que motivaron su designación como IBA, a no ser

que se acrediten intereses superiores al ecológico, entre los que no se pueden entender

incluidas las exigencias económicas y sociales cuando se trate de especies prioritarias. Esta

protección es estricta y no está previsto ningún supuesto de excepción.

El propio Tribunal argumenta en la Sentencia que tal decisión se toma para evitar

que los estados no designen como ZEPA ciertos lugares con el fin de desarrollar proyectos

en ellos, obteniendo así beneficios del incumplimiento de sus obligaciones.

II.- Red Natura 2000 v. Plan Eólico Valenciano.

II.1.- Cronología

11.- Directiva AVES. IBA/ZEPA1

El 28 de junio de 2007, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo dicta

Sentencia condenando a la Comunidad Valenciana por haber designado un número

insuficiente de ZEPA, teniendo en cuenta el inventario ornitológico IBA 1998: El

Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en

virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE (...) al

no haber clasificado (...) territorios suficientes en número en las

Comunidades Autónomas de (...) Valencia para ofrecer una protección

a todas las especies de aves enumeradas en el Anexo I de esta Directiva

así como a las especies migratorias no contempladas en dicho Anexo”

(Declaración 1ª de la Sentencia)

Según la información de la Generalitat, en estos momentos hay declaradas 18

ZEPA, con una superficie total de 268.666 Ha, que representa el 11,6 % del territorio. Lo

que no dice la Generalitat es que el inventario de IBA de 1998 comprendía 21 áreas, con

una superficie de 731.637 Ha, es decir, que sólo se ha declarado como ZEPA el 27,6 % del

territorio que cumple los criterios para ello. En las ZEPA actualmente declaradas no hay

ubicado ningún parque eólico pero sí lo hay en seis IBA pendientes de declaración como

ZEPA.

1 El relato de los hechos está tomado del “Relato del Procedimiento Administrativo previo de la Sentencia

por el Asunto C-235/04”

5

Las cosas han ocurrido de la siguiente manera:

> En 1999, la Comisión Europea inicio de oficio un Procedimiento de Infracción contra el

Reino de España (Dictamen Motivado 1999/2212, art. 226 Tratado CE) por la

incorrecta aplicación de la Directiva AVES en cuanto al número y superficie de ZEPA

declaradas, que fue considerado insuficiente. Como consecuencia de ello, el 26 de enero

de 2000, la Secretaría General de la Comisión Europea envió una Carta de

Emplazamiento (SG(2000) D/100892) o escrito de requerimiento, en la que se señala:

“en ausencia de prueba científica en contrario, los lugares que figuran en los inventarios

IBA deben considerarse como los territorios que son esenciales para la conservación de las

especies y que deberían, pues, clasificarse como ZEPA (…). Así pues, la totalidad de la

superficie de las IBA identificadas mediante criterios científicos por SEO/BirdLife deben

ser designadas como ZEPA”. La Comunidad Valenciana aparece citada como uno de

los territorios donde la declaración de ZEPA es insuficiente en comparación con las IBA.

> Entre el 18 de mayo de 2000 y el 10 de enero de 2001 las autoridades españolas

remiten propuestas para designar nuevas ZEPA

> El 31 de enero de 2001, al considerar tales propuestas insuficientes, la Comisión emitió

un Dictamen Motivado en el que instaba al Reino de España a“tomar las medidas

necesarias para atenerse a él (necesidad de declarar ZEPA en número y superficie

suficientes) en el plazo de dos meses desde su notificación”.

> Entre el 17 de abril de 2001 y el 25 de octubre de 2002, las autoridades españolas

comunican la designación de nuevas ZEPA.

> El 25 de julio de 2001 la Generalitat emitió la Declaración de Impacto Ambiental

favorable del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, Plan que se aprueba al día siguiente,

26 de julio de 2001. De la Declaración de Impacto Ambiental, a los efectos de este

documento, hay que destacar:

1. La delimitación de las zonas eólicas se basa en la existencia de recurso eólico

suficiente. Esta decisión es relevante desde el punto de vista medioambiental pues

establece qué territorios se verán afectados y, en consecuencia, determina la

conflictividad medioambiental del Plan. A pesar de ell la Declaración no hace

referencia a la justificación de aquella delimitación (un mapa de vientos) ni a las

posibles alternativas que pudieran haberse contemplado.

2. La declaración de un territorio como ZEPA actúa como Criterio de Exclusión del

aprovechamiento eólico, pero no se hace ninguna referencia a las IBA, pese a que

el Tribunal de Justicia de Luxemburgo ya ha dictado las sentencias que las

identifican y ya se conocía el criterio de la Comisión al respecto.

> En enero de 2003 “tras haber analizado estas respuestas (del Reino de España) en su

conjunto y al considerar que las Comunidades Autónomas de (…) Valencia habían

designado ZEPA de manera TOTALMENTE INADECUADA E

INSUFICIENTE la Comisión decidió interponer un recurso ante el Tribunal de

Justicia”.

> Entre el 13 de enero de 2003 y el 5 de abril de 2004 las autoridades españolas remiten

nueva documentación.

> El 25 de febrero de 2003 la Generalitat aprueba la adjudicación de las 15 zonas eólicas

que integran el Plan Eólico Valenciano sin alterar su original delimitación territorial.

> El 4 de junio de 2004, tras analizar toda la documentación enviada y verificar que

persistía el incumplimiento, se formaliza el recurso de la Comisión ante el Tribunal de

Justicia de Luxemburgo.

6

> El 17 de junio de 2004 se somete a información pública la documentación de la zona

eólica 14. Su Estudio de Impacto Ambiental no indica que las Sierras de Alfaro y

Almudaina forman parte de una IBA.

> El 21 de junio de 2004 se emite la primera Declaración de Impacto Ambiental de

ámbito zonal del Plan, correspondiente a la zona 3, favorable pese a que afecta a la IBA

149 (“Puertos de Morella”), que no se menciona en la declaración.

> El 19 de octubre de 2004 se aprueba el Plan Especial de la Zona 3 (este documento

abre la vía a la ejecución de los Parques Eólicos de la zona correspondiente) que afecta a la

IBA 149 (“Puertos de Morella”)

> En marzo de 2006, SEO/Bird Life solicita al conseller de Territorio y Vivienda “que no

se autoricen parques eólicos en IBA por considerar que representarían un gran impacto y

por ser contrario al derecho comunitario” y puntualiza “el propio Tribunal de Luxemburgo

ha producido una jurisprudencia (…) en la que se equipara IBA a ZEPA en aquellos

territorios en los que la Comisión Europea considera insuficiente la declaración de ZEPA,

como es el caso de la Comunidad Valenciana”.

> En junio de 2006, SEO/Bird Life solicita a la Generalitat la declaración como ZEPA de

5 IBA así como la ampliación de dos ZEPA ya declaradas e incluidas en dos IBA. De ellas

las afectadas por parques eólicos son:

- IBA149: Puertos de Morella

- IBA157: Hoces del Turia y Los Serranos

- IBA 163: Sierras de la Marina

- IBA158 Hoces del Cabriel y del Júcar (ampliación de ZEPA)

- IBA 161: Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés.(ampliación de ZEPA)

> El 29 de junio de 2006, se aprueba el Plan Especial de la Zona 10, que afecta a la IBA

158 (Hoces del Cabriel y del Júcar).

> En fecha no determinada del último trimestre de 2006 finaliza la ejecución de los

Parques de la Zona 3 que afectan a la IBA 149

> El 23 de enero de 2007 se aprueba el Plan Especial de la Zona 11, que afecta a la IBA

161 (Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés)

> El 3 de abril de 2007 se aprueba el Plan Especial de la Zona 7, que afecta a la IBA 157

(Hoces del Turia y Los Serranos)

> La prensa del 21 de abril de 2007 informa de la aprobación del Plan Especial de la Zona

12, que no se ha publicado en el DOCV, que afecta a la IBA 161 (Sierra de Enguera-La

Canal de Navarrés)

> El 29 de mayo de 2007 se aprueba el Plan Especial de la Zona 8, que afecta a la IBA 157

(Hoces del Turia y Los Serranos).

El 28 de junio de 2007, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo dicta

Sentencia condenando a la Comunidad Valenciana, entre otras, por haber

designado un número insuficiente de ZEPA, teniendo en cuenta el inventario

ornitológico IBA 1998.

B) IBA afectadas por Parques Eólicos

Las IBA afectadas por Parques Eólicos, según SEO/BirdLife, son:

- Zona 3: IBA 149 Puertos de Morella

- Zona 7: IBA 157 Hoces del Turia y Los Serranos

- Zona 8: IBA 157 Hoces del Turia y Los Serranos

- Zona 9: IBA 157 Hoces del Turia y Los Serranos

- Zona 10: IBA 158 Hoces del Cabriel y del Júcar

7

- Zona 11: IBA 161 Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés

- Zona 12: IBA 161 Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés

- Zona 13: IBA 160 Sierras de La Safor y Norte de Alicante

- Zona 14: IBA 163 Sierras de la Marina

- Zona 15: IBA 160 Sierras de La Safor y Norte de Alicante

Como puede apreciarse todas las IBA relacionadas se encuentran en la lista que ya

en el año 2000 remitió la Comisión Europea a la Generalitat para que procediera a la

ampliación del número de ZEPA o del territorio de las mismas y cuyo incumplimiento ha

provocado la inclusión de la Comunidad Valenciana entre las Comunidades Autónomas

condenadas en la Sentencia de 28 de junio de 2007 del Tribunal de Justicia de

Luxemburgo,.y todas excepto la IBA 150 Penyagolosa se encuentran en la lista que

SEO/BirdLife presenta en 2006 a la Generalitat reclamando su declaración como ZEPA.

Por otra parte hay que tener en cuenta que en las Zonas 3 y de la 7 a la 15, todas

ellas en IBA, SEO/BirdLife ha constatado la existencia de especies de aves incluidas en el

Anexo I de la Directiva AVES (las ZEPA se declaran precisamente para su protección) y

en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

12.- Directiva HÁBITATS. LIC/ZEC

A) Relación de hechos relevantes.

> En diciembre de 1997, la Comunitat Valenciana aprobó una relación de LIC que

fueron definidos en base a la presencia de hábitats y/o especies considerados prioritarios

por la Directiva HÁBITATS. Esta lista fue ampliada por Acuerdo de 10 de julio de 2001

hasta completar una propuesta de 94 LIC con una superficie de 685.862 Ha.

> Como ya se ha expuesto, el 26 de julio de 2001 se aprueba el Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana. De las 15 zonas eólicas definidas, 14 afectan a LIC propuestos.

> El 19 de julio de 2006, la Comisión Europea adopta una Decisión por la que aprueba

los LIC de la Región biogeográfica Mediterránea para el Reino de España

B) LIC afectados por Parques Eólicos.

De las 15 Zonas eólicas establecidas por el Plan Eólico Valenciano, 14 afectan a LIC

declarados por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006:

- Zona 1: LIC ES5233001 Tinença de Benifassà

- Zona 2: LIC ES5223029 Río Bergantes y LIC ES5223002 Alto Maestrazgo

- Zona 3: LIC ES5223002 Alto Maestrazgo

- Zona 4: LIC ES5233001 Tinença de Benifassà y LIC ES5223002 Alto Maestrazgo

- Zona 5: LIC ES5223055 Serra d’en Galcerán, LIC ES5223004 Penyagolosa y LIC

ES5222004 Curso Alto Río Mijares

- Zona 6: LIC ES5222004 Curso Alto Río Mijares y LIC ES5223005 Alt Palancia

- Zona 7: LIC ES5233008 Sabinar de Alpuente

- Zona 9: LIC ES5233009 Sierra del Negrete

8

- Zona 10: LIC ES5233012 Valle de Ayora y Sierra del Boquerón

- Zona 11: LIC ES5233012 Valle de Ayora y Sierra del Boquerón

- Zona 12: LIC ES5233045 Serra d’Enguera

- Zona 13: LIC ES0000213 Serra de Mariola y LIC ES5213054 Els Alforíns

- Zona 14: LIC ES5213042 Valls de la Marina

- Zona 15: LIC ES5212008 Maigmó i Serres de la Foia de Castaia

(En cursiva los LIC con hábitat natural o especie prioritaria. Se les aplicará el régimen

especial de protección a que se refiere el artículo 4.5 en relación con el 6.4 segundo párrafo

de la Directiva HÁBITATS)

III.- Aplicación de las Directivas AVES Y HÁBITATS al Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana.

13.- Como queda demostrado por lo expuesto hasta aquí, en estos momentos no existe

ninguna ZEPA oficialmente reconocida que se vea afectada por un Parque Eólico,

tampoco hay ninguna zona declarada como ZEC. No obstante, existe una amplia relación

de IBA afectadas por Parques, que están pendientes de ser declaradas ZEPA, de la misma

manera que existe una amplia relación de LIC ya reconocidos formalmente que contienen

parques eólicos, la mayoría con hábitats y/o especies prioritarias. En consecuencia, deben

ser aplicados los regímenes transitorios establecidos por las Directivas e interpretados por

la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Por otra parte habría que determinar qué consecuencias se derivan, para la

declaración como ZEPA, de la instalación de parques eólicos en IBA, concretamente los

parques ya ejecutados en la Zona 3 que afecta a la IBA 149-Puertos de Morella. En el

caso de que, por esa circunstancia, dicha IBA quede inhabilitada para ser declarada ZEPA,

habría que deducir la naturaleza y el grado de responsabilidad en que se haya podido

incurrir.

14.- IBA pendientes de declaración como ZEPA

De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, a todas ellas les

es de aplicación, desde su identificación como IBA y mientras no sean declaradas ZEPA o

desestimadas con argumentos científicos y técnicos suficientes, el régimen de protección

del artículo 4 de la Directiva AVES. En consecuencia, a las IBA 149, 157, 158, 160, 161 y

163, afectadas por las Zonas eólicas 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se les debería haber

aplicado el siguiente régimen de protección:

> Aplicación a las especies que motivan su designación como IBA de medidas de

conservación especiales en cuanto a su hábitat, para asegurar su supervivencia

y reproducción en su área de distribución, teniendo en cuenta si se trata de especies

en peligro de extinción, vulnerables a la modificación de su hábitat, si son

especies raras por lo limitado de su población o distribución o si requieren una

atención especial dado el carácter específico de su hábitat.

> Adopción de las medidas adecuadas para evitar dentro de las IBA la

contaminación o el deterioro de los hábitats y las perturbaciones en la medida

9

que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos de protección de la

Directiva.

Por parte de la Generalitat no se ha procedido a adoptar ninguna de tales medidas,

por el contrario, su actuación ha ido dirigida a posibilitar la implantación de los parques

eólicos en estas zonas. Para ello:

> se ha obviado la existencia de estas zonas de protección allí donde se permitía la

ubicación de parques eólicos, como demuestran las declaraciones de impacto ambiental

publicadas hasta la fecha, empezando por la correspondiente al propio Plan Eólico de la

Comunidad Valenciana

> se establece como criterio de exclusión de parques eólicos el de afectar a una ZEPA,

pero se omiten de dicho criterio las IBA. Si el Tribunal de Justicia de Luxemburgo declara

que el régimen de protección aplicable a éstas últimas es más intenso y riguroso que el

aplicable a las ZEPA, y éstas son excluidas del Plan Eólico Valenciano, con mayor motivo

lo habrían de ser las IBA.

Se trata, en definitiva, de una vulneración sistemática de la legislación comunitaria

con la finalidad de evitar o retrasar la declaración como ZEPA de territorios que reúnen las

condiciones para ello a fin de desarrollar proyectos en ellos, obteniendo así beneficios

del incumplimiento de sus obligaciones, que es, precisamente, lo que, según el Tribunal

de Justicia de Luxemburgo, debe evitarse.

Puesto que el régimen de protección de las IBA, la doctrina del Tribunal de Justicia

al respecto y el criterio de la Comisión Europea, están en vigor desde antes de la

aprobación del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, todos los actos y disposiciones

administrativos producidos con vulneración de dicho régimen de protección son, en

principio, nulos.

15.- LIC pendientes de declaración como ZEC.

El régimen transitorio establecido por la Directiva HÁBITATS en el artículo 4.5

afecta a todos los LIC relacionados en el apartado 12.B) de este documento lo que

significa que desde el momento de su reconocimiento por la Comisión, que se produce

mediante Decisión de 19 de julio de 2006, publicada en septiembre de ese año, estos LIC

deben ser objeto de la protección establecida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la

Directiva.Hábitats. Y como quiera que todos excepto los LIC ES5233001 Tinença de

Benifassà y LIC ES5223055 Serra d’en Galcerán contienen hábitats y/o especies

prioritarios, dicho régimen de protección se aplicará en la versión más rigurosa, contenida

en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva.

No obstante, ciertas medidas de protección podían haberse adoptado con

anterioridad. La Generalitat efectúa su propuesta de LIC (10 de julio de 2001) antes de

aprobar el Plan Eólico. Sabiendo que las zonas propuestas contienen hábitats y/o especies

prioritarias, siendo conscientes de que la propuesta, con algunas variaciones, acabaría en

reconocimiento como LIC de los territorios afectados pues para eso se proponen, y a la

vista de las medidas de protección previstas en la Directiva HÁBITATS, en ejercicio del

principio de precaución en materia de medio ambiente, reconocido por la legislación

comunitaria y admitido como válido por el Tribunal de Justicia, la Generalitat podía haber

incluido los LIC propuestos como criterio de exclusión o imponer unas medidas de

protección equivalentes a las previstas por la Directiva.

10

Lo que de ninguna manera resulta aceptable por ser falso, entre otras razones, es el

criterio con el que la Generalitat afronta el tema en el Plan Eólico: considerar la afección a

un área propuesta como LIC como Criterio de Observancia de Prescripciones porque

“Dado que la propuesta de áreas de LIC no se encuentra consolidada ni tiene carácter

definitivo, sino que, al contrario, va a ser objeto de importantes modificaciones en los

próximos años y, dado que no existe ninguna incompatibilidad real ni normativa para la

implantación de la actividad eólica en estos espacios, no tenía razón de ser su consideración

como excluyente.”

El Criterio de Observancia de Prescripciones permite la instalación de parques

eólicos y supondrá “para el estudio de impacto ambiental la necesidad de tratar con detalle

las cuestiones objeto de cada uno de los criterios en cuestión, con la finalidad de adoptar las

medidas que permitan una correcta implantación de la actividad eólica”. ¿Se trata de un

criterio de protección o de un trabalenguas?.

Una vez adoptada la Decisión por la Comisión Europea, la Generalitat tiene la

obligación de actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva:

> Se adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats

naturales y de los hábitats de especies así como las alteraciones que

repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la

medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que

respecta a los objetivos de la Directiva.

> Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar

(se refiere al LIC) o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma

apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros

planes o proyectos se someterá a una adecuada evaluación.

> En todo caso, las autoridades solo se declararán de acuerdo con el plan o

proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar

y someterlo, si procede, a información pública.

> Si la evaluación es negativa, no hay soluciones alternativas y el plan ha de

realizarse por imperiosas necesidades de interés público, incluidas razones de índole

social o económica, el Estado tomará cuantas medidas compensatorias sean

necesarias para proteger la coherencia de la Red Natura 2000, de las que se

informará a la Comisión.

> En los LIC que contengan hábitats y/o especies prioritarias, cuando la evaluación

resulte negativa, para llevar a cabo el plan o proyecto solo se podrán alegar

consideraciones relativas a la salud humana y a la seguridad pública, o a

consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o,

previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de

primer orden.

La Generalitat podría alegar, siguiendo la lógica de su actuación en este ámbito, que todas

las zonas y parques comprendidos en el Plan Eólico han sido objeto de estudios de impacto

ambiental y sometidas a información pública, por lo que ya se ha cumplido con parte de las

prescripciones de la Directiva; no obstante, dichos estudios han sido realizados y evaluados

con el criterio de que no existe ninguna incompatibilidad real ni normativa para la

implantación de la actividad eólica en estos espacios”, por lo que los mismos y las

subsiguientes Declaraciones de Impacto Ambiental están notoriamente viciados, como lo

11

demuestra su mera lectura y la atención prestada por la administración a las alegaciones y

escritos que, al respecto, han sido presentados.

El cumplimiento de las obligaciones descritas obligaba a la Generalitat a paralizar la

tramitación de los procedimientos de aprobación en curso, así como a paralizar el

funcionamiento de los parques ya ejecutados. Además, la confirmación como LIC de los

territorios propuestos encaja entre las causas de modificación o revisión del Plan Eólico en

virtud del contenido de su propio articulado:

> artículo 18.2: Detectada cualquier desviación en el desarrollo y ejecución del Plan (...) como

si se produce como consecuencia del mayor detalle y precisión en el análisis y diagnóstico o en

la pormenorización de las determinaciones que corresponde adoptar a los instrumentos de

desarrollo y ejecución del Plan, incluidos sus correspondientes estudios de impacto ambiental,

se dará cuenta a la Conselleria de Industria y Comercio, la cual promoverá las

modificaciones que resulten pertinentes...

> artículo 19.1: En aquellos supuestos de cambios (...) incluso en los factores

caracterizadores del medio físico a consecuencia de un mejor conocimiento de sus

características debido a estudios o análisis que profundicen en el mismo, se podrá llevar a

cabo la revisión del Plan.

IV.- Responsabilidades.

En virtud de lo expuesto queda acreditado que el Plan Eólico de la Comunidad

Valenciana infringe las Directivas citadas por cuanto:

a) no se han excluido de la actividad eólica las zonas calificadas como IBA que se

encuentran pendientes de declaración como ZEPA.

b) son nulos de pleno derecho todos los actos administrativos que han llevado a la

autorización, ejecución y, en su caso, puesta en funcionamiento de los parques eólicos

ubicados en dichas zonas.

c) no se han realizado las evaluaciones ni las comunicaciones previas a la Comisión a que

hace referencia el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, respecto del impacto de la

implantación de parques eólicos en territorios declarados como LIC, especialmente en los

casos que albergan hábitats y/o especies prioritarias, razón por la cual devienen en

anulables todos los actos administrativos de autorización, ejecución y puesta en

funcionamiento, en su caso, de parques eólicos en estos terrenos.

En consecuencia:

a) en base a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Plan Eólico de la Comunidad

Valenciana, se deberá proceder a su revisión a fin de ajustarlo a las determinaciones de las

Directivas ya mencionadas y a la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo en los

aspectos expuestos en este documento.

b) la mencionada revisión deberá incluir la exclusión, en cuanto zonas no aptas para la

ubicación de parques eólicos, de todas las zonas IBA que se mencionan en este documento,

en virtud de las previsiones de exclusión de ZEPA contenidas en las normas del Plan

Eólico de la Comunidad Valenciana y de las mencionadas Directivas.

Asimismo deberá paralizarse la tramitación de todos los procedimientos que afecten a

parques eólicos ubicados en LIC y proceder a la elaboración de los estudios a que se refiere

12

el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE así como realizar, si procede, las comunicaciones a

la Comisión Europea previstas en dicho precepto.

c) en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Generalitat

deberá declarar de oficio la nulidad de todos los actos administrativos devenidos firmes

cuyo contenido posibilite la ejecución y, en su caso, la puesta en funcionamiento, de

parques eólicos ubicados en zonas IBA no reconocidas como ZEPA por dicha

administración.

En tanto se lleva a cabo la mencionada revisión, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 104 de la Ley 30/1992, se deberá suspender la actividad de los parques eólicos en

funcionamiento en la Zona 3, que afecta a la IBA 149 Ports de Morella. La suspensión se

justifica en base a los argumentos científicos que sustentan las medidas de protección

establecidas para estos territorios por la Comisión Europea por medio de las citadas

Directivas.

Valencia, 20 de diciembre de 2007

Rafael Pardo Gutierrez

Presidente de Acció Ecologista-Agró

Víctor M. Olmos de León

Asociación para el Desarrollo Eólico

Sostenible - ADES

Anna Climent i Montllor

Presidenta de la Coordinadora d’Estudis

Eòlics del Comtat

Mario Giménez Ripoll

Delegado de Valencia – SEO/BirdLife

Pedro A. Del Baño Moreno

Presidente de la Societat Valenciana de

D’Ornitología - SVO

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news.png Manifiesto Red Natura 2000


jueves 27 de diciembre de 2007, 15:04
General | Escrito por: manuel

1

MOLT HONORABLE PRESIDENT DEL CONSELL

Rafael Pardo Gutierrez, Presidente de ACCIÓ ECOLOGISTA-AGRÓ; Víctor

M. Olmos de León, Presidente de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

EÓLICO SOSTENIBLE - ADES; Anna Climent i Montllor, Presidenta de la

COORDINADORA D’ESTUDIS EÒLICS DEL COMTAT, Mario Gimenez Ripoll,

delegado de Valencia de SEO/BIRDLIFE; Pedro A. Del Baño Moreno, Presidente de

la SOCIETAT VALENCIANA DE D’ORNITOLOGÍA.

Rafael Pardo Gutierrez

M A N I F I E S T A N

Primero

El 28 de junio de 2007, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dicta

Sentencia en la que se condena al Reino de España y, entre otras Comunidades

Autónomas, a la Comunitat Valenciana por haber designado un número insuficiente de

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). De acuerdo con el documento que

se adjunta, el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana prevé la instalación de parques

eólicos en territorios que deberían haber sido declarados ZEPA por el Consell y, por

tanto, quedar excluidos como zonas para la ubicación de aerogeneradores.

El 19 de julio de 2006, la Comisión Europea adopta una Decisión por la que se

aprueba la relación de Lugares de Interés Comunitario reconocidos en la Comunitat

Valenciana. De acuerdo con el documento que se adjunta, las 15 zonas eólicas

establecidas por el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana afectan a 15 Lugares de

Interés Comunitario, 13 de los cuales cuentan con hábitats y/o especies prioritarios,

objeto de una especial protección, tal y como se especifica en la Directiva de Hábitats

(92/43/CEE).

En consecuencia, la ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana

constituye una muy seria amenaza contra la Red Natura 2000, integrada por las ZEPA y

los LIC que en cada región o Estado de la Unión Europea se declaren.

Segundo

MANIFIESTO

“RED NATURA 2000 - COMUNITAT VALENCIANA”

-----------

POR LA NO UBICACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN ESPACIOS PROTEGIDOS

2

Como se acredita en el documento que se acompaña llama la atención el que las

Directrices del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana incumplen de manera clara y

manifiesta las previsiones de las Directivas 79/409/CEE, de 2 de abril (Directiva AVES)

y 92/43/CEE (Directiva Hábitats) respecto de las obligaciones de la administración en

relación con garantizar la conservación de la Red Natura 2000 y, lo que acrecienta la

gravedad del problema, por cuanto dicho incumplimiento es conocido por la

administración valenciana antes de que se apruebe el Plan Eólico de la Comunitat

Valenciana mediante Acuerdo del Consell de 26 de julio de 2001.

Tercero

Como ciudadanos de la Comunitat Valenciana, conscientes de que la protección

del medio ambiente, de los recursos naturales y de la biodiversidad es un derecho y un

deber constitucionalmente reconocido y una demostración de solidaridad con nuestro

entorno y con las generaciones futuras; conscientes de que la estrategia contra la

degradación medioambiental a escala global y contra el cambio climático requiere la

protección de los recursos naturales a escala local y convencidos de que la legislación

medioambiental debe ser cumplida escrupulosamente por todos los poderes públicos,

queremos manifestar nuestra oposición a la ejecución del Plan Eólico de la Comunitat

Valenciana

Cuarto

Como ciudadanos de la Comunitat Valenciana y, por tanto, de la Unión Europea

manifestamos nuestra solidaridad con la iniciativa Red Natura 2000, en cuanto

representa una estrategia de gran rigor al adoptar una perspectiva territorial supraestatal,

orientada a la protección y defensa del territorio, de los recursos naturales, de las especies

vegetales y animales en situación de riesgo; protección para el presente y para el futuro

que estamos obligados a sustentar. Por este motivo nos oponemos a que, por defender

los intereses particulares de algunas empresas que no reportan ningún beneficio social o

público apreciable, las autoridades valencianas adopten decisiones y consientan o

estimulen agresiones al patrimonio natural valenciano de mayor valor medioambiental,

que constituye nuestra aportación a la Red Natura 2000 y la demostración de nuestra

actitud solidaria con la Unión Europea en este ámbito.

Quinto

Como ciudadanos comprometidos con la defensa y protección del medio

ambiente nos declaramos partidarios de las llamadas energías alternativas, pero no a

cualquier precio. Puesto que el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana carece de los

estudios mínimos indispensables para decidir con conocimiento de causa los

emplazamientos más adecuados desde el punto de vista de la rentabilidad social,

medioambiental y económica de los parques eólicos (debemos recordar que no se ha

elaborado ningún mapa de vientos a escala de esta comunidad y el existente, del

Ministerio de Obras Públicas, cuestiona los emplazamientos decididos por el Plan

Eólico), consideramos que la agresión a la Red Natura 2000 adquiere mayor gravedad

por cuanto se ejecuta de forma innecesaria e irresponsable.

3

Sexto

Como ciudadanos valencianos solidarios con los territorios de interior o rurales

de la Comunidad rechazamos que dichos territorios se conviertan en receptores de

actividades agresivas no solo para el medio ambiente sino para la salud de las personas. A

las tradicionales granjas agropecuarias, malolientes y contaminantes, a las agresivas e

insalubres canteras y minas a cielo abierto de arcillas y caolines, a los vertederos de

residuos inertes, urbanos o peligrosos, hay que añadir ahora los Parques Eólicos,

legalmente considerados como actividades industriales calificadas. Al carácter ya de por

sí agresivo de estas actividades se suma la destrucción de los mejores parajes naturales y

de la fauna asociada, auténtica reserva de desarrollo económico-social para estos

territorios y sus habitantes.

El rechazo del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, tal y como está

actualmente concebido, es una declaración en contra de la discriminación y el abandono

a los que está sometido el mundo rural y la discriminación, como ciudadanos de segunda,

a que se somete a la población que aún lo habita por la administración autonómica,

actitudes de las que no queremos ser cómplices.

Séptimo

La implantación de los parques eólicos sin que previamente se haya diseñado la

estrategia de protección de los territorios afectados, ya sea la derivada de su condición de

IBA o por tratarse de LIC ya reconocidos por la Comisión Europea, puede producir

daños medioambientales de imposible o difícil reparación de diferente naturaleza y

gravedad: no sólo habrá que considerar los posibles daños causados a hábitats y/

especies concretas sino el hecho de que de la ejecución de los parques se derive la

imposibilidad de incorporar a la Red Natura 2000 territorios que reunían las condiciones

para ello. La finalidad perseguida por ambas Directivas no es la protección

medioambiental abstracta y genérica sino una actuación de urgencia motivada porque

una gran cantidad de especies vivas animales y vegetales y sus ecosistemas están siendo

agredidos y destruidos de manera sistemática y prolongada en el tiempo por una gran

variedad de factores. La inutilización de ciertos ámbitos territoriales para ser objeto de

protección como consecuencia de la instalación en ellos de una actividad industrial

agresiva para el medio ambiente significa dificultar o disminuir la eficacia de las medidas

de protección arbitradas por la Unión Europea haciendo imposible que la destrucción de

dichos hábitats naturales y especies animales pueda ser atajada con la eficacia, intensidad

y rapidez que la situación demanda.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, teniendo en cuenta que no ha sido

adoptada ninguna de las medidas de protección y defensa de los territorios que integran

o deberían integrar la Red Natura 2000, lo que representa un incumplimiento indudable

de las Directivas mencionadas y de los propias normas del Plan Eólico de la Comunitat

Valenciana, y que ello conlleva la nulidad de determinaciones básicas del mismo, como

son la zonificación propuesta y su régimen jurídico y los criterios de exclusión/aptitud

del territorio para acoger parques eólicos

S OL I C I T A M O S que se adopten las medidas oportunas para proceder, de forma

inmediata, a la revisión del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana en los términos que

se exponen en el último apartado del documento que se acompaña, como consecuencia

4

de la exclusión, como no aptas para acoger parques eólicos, de todas las zonas que deben

declarase ZEPA y, en segundo lugar, como resultado de la aplicación de las medidas de

protección previstas en la Directiva 92/43/CEE para los Lugares de Interés

Comunitario, especialmente para aquellos que albergan hábitats y/o especies prioritarios,

y se proceda a la paralización de las actividades de los parques ya ejecutados y de la

tramitación administrativa de la autorización de los restantes, aplicando el principio de

precaución, en tanto se lleva a cabo la mencionada revisión.

Valencia, 20 de diciembre de 2007

Rafael Pardo Gutierrez

Presidente de Acció Ecologista-Agró

Víctor M. Olmos de León

Asociación para el Desarrollo Eólico

Sostenible - ADES

Anna Climent i Montllor

Presidenta de la Coordinadora d’Estudis

Eòlics del Comtat

Mario Giménez Ripoll

Delegado de Valencia – SEO/BirdLife

Pedro A. Del Baño Moreno

Presidente de la Societat Valenciana de

D’Ornitología - SVO

PD: Se adjuntan escritos de la Comisión Europea, la Comisión de Peticiones del

Parlamento Europeo y de la Síndica de Greuges de la Comunitat Valenciana

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viernes 7 de diciembre de 2007, 11:03
General | Escrito por: manuel

Los castores vuelven a criar en España tres siglos después

La colonia será erradicada con el argumento de que fue introducida ilegalmente

RAFAEL MÉNDEZ - Madrid - 07/12/2007 EL PAIS

Hay castores en España. Tres siglos después de que se diera por extinguido, este roedor, voraz, cometroncos y protegido, ha vuelto. Al menos en la cuenca del Ebro, en el río Aragón y en el Cidacos, hay pruebas de la existencia de una colonia que fue reintroducida sin permiso aparentemente por activistas centroeuropeos. Para evitar precedentes, Navarra y La Rioja, con permiso del Gobierno y de la Comisión Europea, ultiman un plan para erradicar todos los ejemplares. La decisión es polémica porque aunque se considera una reintroducción ilegal, en el pasado el castor sí ocupó esos ríos. Además, está protegido por la UE. La asociación pro castor belga Pays des Castors ha denunciado el caso al Defensor del Pueblo español.

La especie ocupa ya 60 kilómetros de ríos entre Navarra y La Rioja

En marzo de 2005, mientras estudiaba el visón europeo, el biólogo Juan Carlos Ceña detectó troncos aserrados en los márgenes del río Aragón, cerca de la confluencia con el Ebro. En los municipios de Milagro (Navarra) y Alfaro (La Rioja) hallaron "tala de árboles, restos de forraje, pisadas, madrigueras, toboganes, excrementos y marcas de castoreum [su secreción olorosa]", según el estudio que publicó en la revista de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (Secem). Los troncos estaban cortados, afilados como un lápiz, como en un dibujo animado.

No había duda: el castor europeo (Castor fiber) estaba de regreso. Borja Heredia, del Ministerio de Medio Ambiente, confirma la importancia del dato: "El castor se dio por desaparecido en el siglo XVII, con la aparición de las armas de fuego, ya que era perseguido por la carne y la grasa". Hay registros por toda la Península desde los romanos hasta las notas del naturalista suizo Konrad von Gesner de 1583.

La vuelta del castor sería una buena noticia para las administraciones si hubieran vuelto de forma natural. Tras estar al borde de la extinción, los castores han colonizado gran parte de Europa. "Si hubieran cruzado los Pirineos, no tendríamos nada que decir más que alegrarnos", explica Miguel Urbiola, director de Medio Natural de La Rioja. Pero no fue así, sino que en marzo de 2003 un grupo ecologista centroeuropeo liberó 18 ejemplares criados en cautividad en Baviera (Alemania) en el cauce del Aragón, según Ceña. Son castores sin papeles. Las fuentes consultadas señalan que hubo otra suelta en Galicia, pero que allí la población no prosperó. "Fue una salvajada", sentencia Urbiola.

Los castores se adaptaron, se reprodujeron, royeron choperas y frutales y han causado daños en Calahorra y Logroño. Ya han colonizado 60 kilómetros de río.

En junio pasado, Navarra y La Rioja llevaron el caso al Comité de Flora y Fauna, que reúne a técnicos de las comunidades con el ministerio. "Hubo acuerdo en que había que erradicarlos", señala Heredia. Pero había un problema. El castor europeo está protegido por la UE. El ministerio consultó a la Comisión Europea qué podía hacer: por un lado, no es especie invasora, ya que en la cuenca del Ebro hubo castores hasta al menos el XVII. Por otro, el castor no llegó de forma natural, sino sin permiso.

La Comisión dio el visto bueno a la erradicación: "Se puede concluir que España no debe proponer un Lugar de Interés Comunitario por la presencia del castor" y que "se excluye a la población de la aplicación de la directiva de Hábitats", replicó. Y advertía de que si la población se afianzaba, en unos años pasaría a considerarse autóctona y, por tanto, protegida a todos los efectos.

La decisión se ha tomado siguiendo todos los cauces legales pero sin darle publicidad. "No podemos tolerar este precedente. Si no erradicamos esta colonia cualquier ecologista podrá soltar los animales que quiera. No podemos mirar para otro lado y el resto de comunidades está de acuerdo", sentencia Urbiola. En este caso, unos supuestos ecologistas han convertido en realidad un mito frecuente en el campo: la liberación de animales, sean lobos o topillos, para favorecer el ecosistema.

La asociación belga Les Pays des Castors niega ser responsable. "No sabemos quién fue, pero si algún español soltó castores merece una condecoración", dice Olivier Rubbers, del grupo. "Da igual si fueron liberados o si llegaron de forma natural. Es una especie protegida que hace siglos crió allí y el Gobierno debería alegrarse".

Ecologistas alertan de la presencia de otros invasores en el Ebro

La erradicación de los castores puede ser polémica.